Preguntas frecuentes

1. ¿Qué es la CDC y cuál es su Función?

La Comisión Reguladora de Prácticas Desleales de Comercio y sobre Medidas de Salvaguardias (en lo adelante, Comisión de Defensa Comercial o CDC) se crea en virtud de la Ley 1-02 sobre Prácticas Desleales de Comercio y Medidas de Salvaguardas.

La Comisión de Defensa Comercial (CDC) constituye la primera y única línea de defensa de los sectores productivos de la República Dominicana ante los efectos negativos del libre comercio.

Es la autoridad nacional competente para realizar las investigaciones que demanda la Ley 1-02 sobre Prácticas Desleales en el Comercio y Medidas de Salvaguardias y su Reglamento de Aplicación.

La CDC tiene carácter de entidad estatal descentralizada, con autonomía funcional, jurisdiccional y financiera, patrimonio propio y personalidad jurídica y tiene como función principal ejecutar, a solicitud de parte interesada o de oficio, todas las  investigaciones que demande la administración de la Ley  No. 1-02, su reglamento de aplicación y los tratados internacionales sobre la materia, para determinar, en los casos en que proceda, la aplicación de derechos antidumping, derechos compensatorios y medidas de salvaguardias.

Asimismo, la CDC participa en la defensa jurídica en el ámbito internacional de las resoluciones que emita en la materia y proporciona asistencia a los exportadores dominicanos afectados por investigaciones tramitadas por gobiernos extranjeros.

Sus decisiones técnicas son recurribles localmente por ante el Tribunal Contencioso y Administrativo e internacionalmente, ante la Organización Mundial del Comercio (OMC).

 

2. ¿Cuál es el horario de atención?

El horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. También nos puede contactar en igual horario a través de nuestra central telefónica, 809-476-0111, correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  o vía fax al 809-566-5529.

Toda documentación remitida vía correo electrónico o fax después de las 3:00 p.m., se considerará recibida con fecha del día laboral siguiente.

 

3. ¿Cuál es la tasa a cobrar por la recepción y tramitación de solicitudes de investigación?

eguir el siguiente Link con el aviso contentivo de las tasas a cobrar por los servicios ofrecidos por la CDC:
http://cdc.gob.do/es/assets/files/avisos/Tasas_a_cobrar_por_la_Comision_de_Defensa.pdf

 

4. ¿Qué medidas pueden ser adoptadas por la Comisión de Defensa Comercial para enfrentar los efectos del incremento masivo de las importaciones, así como de las prácticas de dumping y de subvenciones?

Ante el incremento masivo, imprevisto y dañino de las importaciones, la medida correctiva a ser aplicada por la CDC (medida de salvaguardia), es un arancel ad-valorem o cuota.

Ante las importaciones de un producto objeto de dumping, la medida correctiva a ser aplicada por la CDC, es un derecho anti-dumping.

Ante las importaciones de un producto subvencionado, la medida correctiva a ser aplicada por la CDC, es un derecho compensatorio.

 

5. ¿Cuál es el fundamento jurídico para la aplicación de estas medidas?

Los fundamentos jurídicos para la aplicación de las medidas correctivas competencia de la Comisión de Defensa Comercial, son: el Acuerdo sobre Salvaguardias, el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo Antidumping) y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatoria, incorporados por la República Dominicana a través de la Ley No. 1-02 Sobre Prácticas Desleales de Comercio y Medidas de Salvaguardas y su Reglamento.

 

6. ¿Qué es el G.A.T.T. (General Agreement on Tariffs and Trade)?

El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT, por sus siglas en ingles), es un acuerdo multilateral entre países creado en 1947 con el fin de organizar las negociaciones para la liberación del comercio mundial, velar por el sistema comercial multilateral, y en particular, por el principio de no discriminación, que rige las relaciones comerciales de las partes contratantes, principio comúnmente denominado "cláusula de la nación más favorecida" (NMF). Es un acuerdo mediante el cual los países consolidan sus aranceles y asumen compromisos sobre no barreras arancelarias. Este acuerdo fue actualizado en 1994 y uno de los cambios más importantes fue la creación de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el 1 de enero de 1995. Los términos del Acuerdo GATT de 1947 fueron finalizados el 31 de diciembre de 1995.

 

7. ¿Qué es la Organización Mundial de Comercio (OMC)?

La Organización Mundial de Comercio (OMC), es el único organismo internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países. Su principal función es velar por que el comercio se realice de la manera más fluida, previsible y libre posible.

La OMC es la base jurídica e institucional del sistema multilateral de comercio, de la que se desprenden las principales obligaciones contractuales que determinan el modo en que los gobiernos configuran y aplican las leyes y reglamentos comerciales, constituyendo también un foro de negociación donde los gobiernos pueden acudir para dirimir problemas comerciales.

Al 02 de marzo del 2013, la OMC cuenta con 159 países miembros.

 

8. ¿Qué es una Importación?

Es la introducción de un bien o servicio de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional, para el uso o consumo interno.

 

9. ¿A qué se denomina rama de producción nacional?

Para los fines de investigación en materia antidumping y de determinación de la existencia de subvenciones, se entenderá por rama de producción nacional el conjunto de los productores nacionales de los productos similares, o una proporción de ellos cuya producción conjunta represente al menos un cincuenta por ciento (50%) de la producción nacional total de dicho productos.

En materia de aplicación de medidas de salvaguardia se entenderá por rama de producción nacional el conjunto de los productores de bienes similares o directamente competidores que operen dentro del territorio nacional, o una proporción de ellos cuya elaboración conjunta de los productos similares o directamente competidores constituya al menos un 50% de la producción nacional total de bienes elaborados.

 

10. ¿A qué se denomina mejor información disponible?

Si en cualquier momento de la investigación, una parte interesada niega el acceso a la información necesaria o no la facilita dentro del plazo establecido por la CDC, o entorpece significativamente de otra manera la investigación, la CDC podrá formular determinaciones preliminares o definitivas, positivas o negativas, sobre la base de la información disponible, incluida la contenida en la solicitud de inicio.

Para ampliar mas sobre el término “mejor información disponible” ver lo dispuesto en el Anexo II del Acuerdo Antidumping.

 

11. ¿Qué es un Producto Similar?

Se refiere a un producto igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o en su ausencia, a otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tengan características muy parecidas a las del producto considerado.

 

12. ¿Qué es un producto directamente competidor?

Es aquel producto que, teniendo características físicas y composición diferente a las del producto importado, cumple las mismas funciones de éste, satisface las mismas necesidades y es comercialmente sustituible.

 

13. ¿A qué se denomina "Medidas de Salvaguardia"?

Las medidas de salvaguardias son aquellas destinadas a regular las importaciones temporalmente, y tienen por objeto prevenir o remediar un daño grave a una rama de la producción y facilitar el ajuste a los productores nacionales.

 

14. ¿A qué se denomina "Dumping"?

Se considera que una importación se efectúa a precio de dumping cuando el precio del producto importado es inferior al valor normal de un producto similar destinado al consumo en el país exportador o en el país de origen, según corresponda, bajo condiciones comerciales normales.

 

15. ¿A qué se denomina " Subvención"?

Se considerará que una mercancía ha sido subvencionada cuando se demuestre que el gobierno del país de origen o de exportación o, en su defecto, cualquier organismo público, o entidad privada delegada por el Estado, ha realizado, directa o indirectamente, una contribución financiera de cualquier índole, ha establecido alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios de la mercancía exportada, ha renunciado a ingresos que en otro caso se percibirían o ha suministrado bienes o servicios en condiciones especiales, otorgando con ello un beneficio al exportador.

 

16. ¿A qué se denomina “especificidad” en el sentido del Acuerdo Sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias?

El Acuerdo Sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias destaca cuatro tipos de especificidad, para determinar si una subvención es específica para una empresa o rama de producción o grupo de empresas o ramas de producción dentro de la jurisdicción de la autoridad otorgante. Estas son:

  • Especificidad en cuanto a la empresa. Un gobierno destina la subvención a una empresa o empresas determinadas.
  • Especificidad en cuanto a la rama de producción. Un gobierno destina la subvención a determinado sector o sectores.
  • Especificidad regional. Un gobierno destina la subvención a los productos para la exportación o los productos que utilizan insumos nacionales.
  • Subvenciones prohibidas. Un gobierno destina la subvención a los productos para la exportación o los productos que utilizan insumos nacionales.

 

17. ¿Cuáles son las Subvenciones Prohibidas?

El Acuerdo Sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC, prohíbe dos categorías de subvenciones:

a) Las subvenciones supeditadas de jure o de facto a los resultados de exportación, como condición única o entre otras varias condiciones,
b) Las subvenciones supeditadas al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados, como condición única o entre otras varias condiciones.

 

18. ¿Qué son las Subvenciones Recurribles?

Las subvenciones recurribles no están prohibidas. No obstante, si tienen efectos desfavorables sobre los intereses de otro Miembro y pueden ser impugnadas en el marco de la solución de diferencias multilateral de la OMC o ser objeto de una medida compensatoria.

Hay tres tipos de efectos desfavorables.

  • Daño a una rama de producción nacional causado por las importaciones subvencionadas en el territorio del Miembro reclamante. Es el único fundamento para la adopción de medidas compensatorias.
  • La anulación o menoscabo de las ventajas resultantes del GATT de 1994. La anulación o menoscabo surge casi siempre cuando la subvención socava el mejor acceso a los mercados que supuestamente surge de una reducción del arancel consolidado.
  • Perjuicio grave. Normalmente, el perjuicio grave es consecuencia de efectos desfavorables (por ejemplo, desplazamiento de las exportaciones) en el mercado del Miembro que concede la subvención o en el de un tercer país. Así pues, a diferencia del daño, puede servir de fundamento de una reclamación la lesión de los intereses exportadores de un Miembro.

 

19. ¿Qué puede hacer un productor nacional cuando las importaciones de un producto similar al que el produce le causen daño?

Si un productor nacional considera que sus ventas en el mercado interno son afectadas por determinadas importaciones y las mismas se realizan en condiciones desleales o han tenido un aumento masivo que causen o amenacen causar daño, tienen derecho de solicitar por ante la Comisión de Defensa Comercial el inicio de una investigación para la implementación de medidas para proteger sus industrias.

 

20. ¿Basta constatar la existencia del incremento masivo de las importaciones, de prácticas de dumping o de subvenciones para aplicar medidas de protección?

No, no basta sólo constatar la existencia del incremento masivo de las importaciones, de prácticas de dumping o de subvenciones para aplicar medidas de protección.

Los derechos antidumping y/o compensatorios sólo pueden ser aplicados en aquellos casos donde se determine el nexo causal entre la existencia de dumping o subvenciones y la existencia de daño o amenaza de daño a la rama de producción nacional. Se debe demostrar que el daño o la amenaza de daño es consecuencia directa de las importaciones objeto de dumping o subvencionadas.

En el caso de las medidas de salvaguardias, se debe determinar si el incremento de las importaciones y las condiciones bajo las cuales éstas se realizan, ha causado o amenaza causar un daño grave a la rama de la producción nacional, se deben tomar en cuenta todos los factores de carácter objetivo y cuantificable que tengan relación con la situación del sector de la producción afectado. La determinación de daño grave o amenaza de daño grave se basará en las pruebas objetivas que demuestren la relación de causalidad entre el incremento de las importaciones del producto objeto de investigación y el daño grave o la amenaza de daño grave.

 

21. ¿Cuándo se puede adoptar medidas provisionales?

Conforme a la normativa vigente sólo pueden aplicarse derechos antidumping o compensatorios provisionales si:

  1. se ha iniciado una investigación, se ha dado un aviso público a tal efecto y se han dado a las partes interesadas oportunidades adecuadas de presentar información y hacer observaciones;
  2. se ha llegado a una determinación preliminar positiva de la existencia de daño a una rama de producción nacional; y
  3. la Comisión juzgue que tales medidas son necesarias para al objeto de evitar que se cause daño durante el proceso de investigación.

En el caso de las salvaguardias, sólo pueden aplicarse medidas provisionales cuando:

  1. existan circunstancias críticas en las que cualquier demora entrañaría un perjuicio difícilmente reparable; y
  2. exista una determinación preliminar de la existencia de pruebas claras de que el aumento de las importaciones ha causado o amenaza causar un daño grave.

El plazo para poder aplicar las medidas provisionales, es a partir de los sesenta días desde la fecha de iniciación de la investigación.

 

22. ¿Qué es un arancel?

Es un impuesto que grava la importación de bienes y servicios. Puede ser “Ad Valorem”, siendo así cuando se calcula en base a un porcentaje del valor de la mercancía, o “Específico” cuando se establece una suma fija por unidad.

 

23. ¿Cómo puedo tener acceso a informaciones sobre las medidas de defensa comercial en curso y adoptadas por la Comisión de Defensa Comercial?

Los documentos públicos de las investigaciones en curso, así como las investigaciones concluidas, pueden ser encontrados siguiendo el siguiente link: 
http://cdc.gob.do/index.php/investigaciones

Adicional a esto, se puede realizar consultas a los expedientes y documento públicos que reposan en el Departamento de Investigaciones de los casos llevados por la Comisión de Defensa Comercial, así como la solicitud de copias fotostáticas. Para tales fines, los usuarios deberán presentar una solicitud por escrito.

 

24. ¿A quién se sebe contactar para más información?

Comisión Reguladora de Practicas Desleales en el Comercio y Sobre Medidas de Salvaguardias
Calle Manuel de Jesús Troncoso No. 18, Ensanche Paraíso
Santo Domingo, D.N.
República Dominicana
Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Tel.: (809) 476-0111
Fax: (809) 566-5529